Administración de Condominios
El rol vital del administrador en condominios: Designación, responsabilidades y revocación de poderes en la República Dominicana

Vivir en un condominio ofrece muchas ventajas, como compartir espacios comunes, disfrutar de amenidades y contar con un entorno seguro. Para que todo funcione correctamente, es fundamental contar con un administrador eficiente y responsable.
Vivir en un condominio ofrece muchas ventajas, como compartir espacios comunes, disfrutar de amenidades y contar con un entorno seguro. Para que todo funcione correctamente, es fundamental contar con un administrador eficiente y responsable. En este artículo, abordaremos los aspectos esenciales relacionados con la designación, las responsabilidades y la revocación de poderes del administrador en la República Dominicana, tomando como base la Ley 5038 sobre condominios y sus modificaciones efectuadas por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
¿Quién es el administrador de un condominio?
El administrador es la figura clave en la gestión de un condominio. Es el encargado de velar por el cumplimiento de las normas, la conservación de las áreas comunes y la representación legal del consorcio de propietarios.
¿Cómo se elige al administrador?
La forma más común de elegir al administrador es mediante una votación en una asamblea del consorcio de propietarios. En esta asamblea, se deben establecer los criterios de selección y el proceso de votación.
¿Cómo se puede revocar al administrador?
El consorcio de propietarios puede revocar los poderes del administrador en cualquier momento, mediante una votación en una asamblea. La revocación puede darse por diversas causas, como el incumplimiento de las responsabilidades, la mala gestión o la pérdida de confianza.
¿Cuáles son las responsabilidades del administrador?
Las responsabilidades del administrador son amplias y variadas dependiendo de lo establecido en el reglamento del condominio, generalmente incluyen:
Gestión del condominio:
•Ejecutar las decisiones de la asamblea: Cumplir con las directrices establecidas por los propietarios en las reuniones.
• Atender el buen gobierno, administración, vigilancia y funcionamiento del Condominio: Supervisar el correcto desarrollo de las actividades y velar por el bienestar de la comunidad.
• Informar a la Asamblea General del Consorcio de Propietarios: Presentar informes sobre los avances y el estado del condominio.
• Resolver divergencias entre los propietarios: Mediar en conflictos entre los residentes para mantener la armonía en la comunidad.
• Convocar la Asamblea General: Organizar las reuniones de los propietarios para discutir asuntos importantes.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley 5038, sus modificaciones y las resoluciones de la Asamblea General del Consorcio de Propietarios: Asegurar el cumplimiento de las normas y reglamentos que rigen el condominio.
Mantenimiento y finanzas:
• Conservar las áreas comunes: Mantener en buen estado las áreas compartidas como jardines, piscinas, pasillos, etc.
• Velar por la conservación, apariencia y funcionamiento de las diversas partes del inmueble: Supervisar el estado de la infraestructura y los servicios del condominio.
• Dirigir los asuntos financieros del Condominio: Gestionar los ingresos, gastos y presupuesto del condominio.
• Cobrar las cuotas de mantenimiento: Recaudar las contribuciones de los propietarios para financiar las operaciones del condominio.
• Abrir una cuenta bancaria para el Condominio: Administrar los fondos del condominio de manera transparente y segura.
• Confeccionar y someter a la Asamblea General del Consorcio de Propietarios el presupuesto anual de ingresos y gastos: Elaborar y presentar el plan financiero para el próximo año.
• Disponer la realización de reparaciones de carácter extraordinario: Gestionar las reparaciones necesarias para mantener el buen estado del condominio.
Administración y representación legal:
• Cumplir con las obligaciones legales y fiscales: Asegurar el cumplimiento de las leyes y el pago de impuestos y contribuciones.
• Representar al consorcio de propietarios: Defender los intereses de la comunidad en asuntos legales y administrativos.
• Nombrar o remover al personal del Condominio: Contratar y despedir al personal necesario para el funcionamiento del condominio.
• Llevar el libro de propietarios: Mantener un registro actualizado de los propietarios y sus unidades.
• Mantener en depósito los títulos de propiedad originales del conjunto del inmueble: Custodiar los documentos legales del condominio.
• Expedir certificaciones, testimonios o constancias de las actas de las Asambleas: Emitir documentos oficiales sobre las reuniones de los propietarios.
• Demandar ante el Tribunal de Jurisdicción Original el cese de las violaciones a las normas de convivencia: Tomar acciones legales para hacer cumplir las normas del condominio.
• Llamar la atención a cualquier propietario que infrinja las disposiciones relativas al uso de los elementos comunes o las normas de convivencia: Advertir a los propietarios sobre el incumplimiento de las normas.
Bibliografía
República Dominicana. (1958). Ley No. 5038 sobre condominios.
República Dominicana. (2005). Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario .