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Administración de Condominios

Aprovecha al máximo las áreas comunes

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En los condominios, cada propietario tiene acceso a una serie de comodidades compartidas, desde pasillos hasta piscinas, diseñadas para mejorar la calidad de vida de todos los residentes. Este derecho se basa en el artículo 4 de la ley 5038, el cual establece la libertad de uso de estas áreas. Sin embargo, ¿estás aprovechando al máximo estas áreas comunes?

Disfrutar de pasillos bien iluminados, jardines bien cuidados, ascensores eficientes, piscinas refrescantes y gimnasios equipados para satisfacer nuestras necesidades puede mejorar significativamente nuestra vida cotidiana. Sin embargo, como en cualquier comunidad, con estos privilegios viene la responsabilidad. Según lo estipula la ley, el uso de estas áreas está permitido siempre y cuando se respete su propósito original y se sigan las reglas del reglamento interno, sin perjuicio del derecho de los otros propietarios. Por ende, no debemos abusar de estas áreas comunes convirtiéndolas en depósitos desordenados, estacionamientos improvisados, parqueos para lavar carros o utilizando los espacios designados para otros propósitos, como menciona Guzmán A. (2009, pág. 23).

Es crucial promover la armonía comunitaria recordando que el uso de las áreas comunes debe realizarse de manera que no perjudique a los demás residentes. Mantener el ruido al mínimo y respetar las reglas establecidas en el reglamento interno son acciones simples pero importantes para fomentar una convivencia armoniosa.

Bibliografía

Guzmán A. (2009). Ley 5038 de 1958 sobre condominios, comentada, anotada y concordada con la ley 108-05 de registro inmobiliario, con su formulario. Santo Domingo, República Dominicana: Editora Judicial.

República Dominicana. (1958). Ley No. 5038 sobre condominios.

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