Órganos interasociativos
Condominios registrados como Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) en República Dominicana

Los condominios que manejan fondos no lucrativos, destinados exclusivamente al mantenimiento y mejora de las áreas comunes, beneficiando a todos los residentes. Esta gestión orientada al bien común los alinea estrechamente con las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL), que tienen como objetivo principal desarrollar actividades de bien social o interés público sin buscar beneficios monetarios para sus miembros.
Definición y clasificación
Una Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL) es una entidad formada por al menos cinco personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo es realizar actividades de bien social o interés público sin buscar beneficios monetarios para sus miembros. Los condominios encajan en esta descripción, ya que su objetivo es social y no lucrativo.
Según el Dec. No. 40-08 que establece el Reglamento de Aplicación de Aplicación de la Ley No. 122-05, los condominios son considerados "Órganos interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro".
Este reglamento define sus funciones, que incluyen:
• Intercambio de ideas: Facilitar la comunicación y el aprendizaje entre las asociaciones miembros.
• Promoción conjunta: Apoyar y difundir ideas y filosofías compartidas.
• Defensa de intereses: Proteger los derechos de las asociaciones que los componen.
• Cumplimiento de deberes: Profesionalizar y transparentar la gestión y funcionamiento de las asociaciones.
• Actividades complementarias: se trata de promover que se firmen más acuerdos y se realicen más eventos que permitan que los recursos sean asignados o distribuidos para ser utilizados de manera efectiva.
Exclusión y legislación específica
A pesar de estas similitudes, los condominios están excluidos de la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, según el Artículo 2 del Reglamento 40-08. En su lugar, se rigen por la Ley 5038 sobre condominios y su modificación por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que establecen un marco legal específico para su operación.
Aunque los condominios comparten el espíritu y los objetivos de las asociaciones sin fines de lucro, su gestión y regulación se ajustan a leyes específicas que reflejan mejor su naturaleza y necesidades. Este enfoque asegura una administración eficiente y transparente, en beneficio de todos los residentes.
Bibliografía:
Dec. No. 40-08 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ONG) en la República Dominicana. (8 de abril de 2005). Recuperado de https://transparencia.hacienda.gob.do/wp-content/uploads/2023/04/Decreto-No.-40-08-ASFL-G.O.-10457.pdf.
Revista Asociaciones Sin Fines de Lucro. (2022, mayo). Revista Asociaciones Sin Fines de Lucro. Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Recuperado de: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/Otros/Documents/2-RevistaAsociacionesSinFinesdeLucro.pdf