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Órganos interasociativos

Condominios registrados como Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) en República Dominicana

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Los condominios que manejan fondos no lucrativos, destinados exclusivamente al mantenimiento y mejora de las áreas comunes, beneficiando a todos los residentes. Esta gestión orientada al bien común los alinea estrechamente con las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL), que tienen como objetivo principal desarrollar actividades de bien social o interés público sin buscar beneficios monetarios para sus miembros.

Definición y clasificación

Una Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL) es una entidad formada por al menos cinco personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo es realizar actividades de bien social o interés público sin buscar beneficios monetarios para sus miembros. Los condominios encajan en esta descripción, ya que su objetivo es social y no lucrativo.

Según el Dec. No. 40-08 que establece el Reglamento de Aplicación de Aplicación de la Ley No. 122-05, los condominios son considerados "Órganos interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro".

Este reglamento define sus funciones, que incluyen:

• Intercambio de ideas: Facilitar la comunicación y el aprendizaje entre las asociaciones miembros.

• Promoción conjunta: Apoyar y difundir ideas y filosofías compartidas.

• Defensa de intereses: Proteger los derechos de las asociaciones que los componen.

• Cumplimiento de deberes: Profesionalizar y transparentar la gestión y funcionamiento de las asociaciones.

• Actividades complementarias: se trata de promover que se firmen más acuerdos y se realicen más eventos que permitan que los recursos sean asignados o distribuidos para ser utilizados de manera efectiva.

Exclusión y legislación específica

A pesar de estas similitudes, los condominios están excluidos de la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, según el Artículo 2 del Reglamento 40-08. En su lugar, se rigen por la Ley 5038 sobre condominios y su modificación por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que establecen un marco legal específico para su operación.

Aunque los condominios comparten el espíritu y los objetivos de las asociaciones sin fines de lucro, su gestión y regulación se ajustan a leyes específicas que reflejan mejor su naturaleza y necesidades. Este enfoque asegura una administración eficiente y transparente, en beneficio de todos los residentes.

Bibliografía:

Dec. No. 40-08 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ONG) en la República Dominicana. (8 de abril de 2005). Recuperado de https://transparencia.hacienda.gob.do/wp-content/uploads/2023/04/Decreto-No.-40-08-ASFL-G.O.-10457.pdf.

Revista Asociaciones Sin Fines de Lucro. (2022, mayo). Revista Asociaciones Sin Fines de Lucro. Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Recuperado de: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/Otros/Documents/2-RevistaAsociacionesSinFinesdeLucro.pdf

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