Áreas comunes

Diferencia entre áreas comunes y áreas de uso exclusivo en los condominios

Imagen De Portada

Es importante entender la diferencia entre las áreas comunes y las áreas de uso exclusivo dentro de un condominio. Ambas tienen características y funciones específicas que afectan la convivencia y administración del espacio compartido.

Áreas comunes

Las áreas comunes son partes del condominio que todos los residentes pueden usar, como pasillos, ascensores, jardines y piscinas. Estas áreas no son propiedad de un solo dueño y su mantenimiento es responsabilidad de todos los propietarios.

Áreas de uso exclusivo

Las áreas de uso exclusivo, aunque se encuentran dentro del área común, son utilizadas solo por ciertos propietarios. Ejemplos incluyen estacionamientos asignados o terrazas privadas. Sin embargo, cualquier cambio o construcción en estas áreas debe ser aprobado por todos los propietarios.

Importancia del consentimiento del consorcio de propietarios

Según la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, incluso las áreas de uso exclusivo requieren el consentimiento del consorcio de propietarios para cualquier modificación. Por ejemplo, un propietario no puede construir en su estacionamiento sin permiso, ya que esto afecta a todos en el condominio. El magistrado Yoaldo Hernández Perera (2021) menciona un caso donde se construyó un parqueo en un área de uso exclusivo sin permiso. La estructura tuvo que ser demolida porque afectaba el área común y no tenía la aprobación del consorcio de propietarios. Esto demuestra que, aunque una área sea de uso exclusivo, sigue siendo parte del área común y su modificación necesita aprobación.

Importancia

Entender y respetar la diferencia entre áreas comunes y de uso exclusivo es crucial para una buena convivencia en los condominios. Las decisiones sobre estas áreas deben ser tomadas en conjunto para mantener la armonía y el bienestar de todos los residentes.

Bibliografía

Rosario Luna et al. (2022). La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario comentada por registradores de títulos. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura.

República Dominicana. (1958). Ley No. 5038 sobre condominios.

República Dominicana. (2005). Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.

¿Quieres mejorar la administración de tu condominio?

Saber más