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Ley de Condominios

El consorcio de propietarios en condominios: Fundamento legal y función clave

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En muchos países, incluida la República Dominicana bajo la Ley de Condominios No. 5038, la organización de una propiedad en forma de condominio automáticamente crea un consorcio de propietarios. Este consorcio, con personalidad jurídica propia, permite que los propietarios tomen decisiones conjuntas sobre asuntos que afectan al condominio en su totalidad, como el mantenimiento de áreas comunes y la implementación de normativas.

Según el Diccionario Jurídico Consulutor Magno, por Mabel Goldstein, un consorcio se define como "una asociación de personas que afectan parte de sus patrimonios para constituir un fondo común que sirve para la atención de problemas comunes" y como "una unión formada para la gestión o la defensa de intereses comunes".

La formación del consorcio es esencial para la gestión comunitaria, ofreciendo un marco legal para resolver problemas y tomar decisiones colectivas. Cada propietario de una unidad individual se convierte en miembro del consorcio, según lo estipulado por la ley.

El consorcio de propietarios en condominios es fundamental para una gestión eficiente y transparente. Su existencia legal facilita la toma de decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto.

Referencias

Goldstein, M. (2010). Diccionario Jurídico Consulutor Magno.

República Dominicana. (1958). Ley de Condominios No. 5038.

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