Áreas comunes
¿Es justo pagar por espacios comunes en condominios aunque no los usemos? ¿Qué dice la Ley 5038?
¿Alguna vez te has preguntado por qué debes pagar por el mantenimiento de la piscina o del gimnasio si ni siquiera los usas? La respuesta está en la Ley 5038, que rige la vida en condominio en República Dominicana.
¿Qué dice la Ley?
De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley 5038 sobre Condominios, cada propietario tiene derecho al uso de las áreas comunes, pero también está obligado a contribuir a su mantenimiento, conservación y reparación, independientemente de si las utiliza o no. Esto se debe a que las áreas comunes son parte integral del inmueble, y su mantenimiento beneficia a todos los propietarios, ya que aumentan el valor económico de las propiedades. Estas áreas influyen en el precio de reventa o alquiler de la propiedad, por lo que su buen estado es una ventaja para todos, usen o no estos servicios.
La ley especifica que la contribución de cada propietario no está relacionada con el uso personal que se le da a las áreas comunes, sino con el valor económico de la unidad de cada propietario. Por ejemplo, aunque una persona viva en el primer piso y no utilice el ascensor, o no visite el gimnasio o la piscina, sigue estando obligada a contribuir en la proporción que se haya determinado en el reglamento del condominio.
¿Cómo funciona?
Imagina tu condominio como una casa grande donde todos comparten espacios. Cada propietario tiene su habitación (su apartamento), pero todos comparten la sala, la cocina y el jardín. El mantenimiento de estos espacios comunes es responsabilidad de todos.
¿Por qué es importante?
• Valor de tu propiedad: Las áreas comunes bien mantenidas aumentan el valor de tu apartamento.
• Calidad de vida: Un condominio con espacios comunes cuidados ofrece una mejor calidad de vida a todos los residentes.
• Convivencia: El mantenimiento de las áreas comunes fomenta el sentido de comunidad y la responsabilidad compartida.
Pagar por las áreas comunes es una inversión en tu propio bienestar y en el de tu comunidad. Aunque no uses el gimnasio todos los días, estás contribuyendo a mantener un espacio agradable y seguro para ti y para todos los residentes del condominio.
Bibliografía
República Dominicana. (1958). Ley No. 5038 sobre condominios.
Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario de la República Dominicana, Gaceta Oficial de la República Dominicana, 2009