Administración de Condominios
Estructura y órganos de gestión del condominio en República Dominicana: Una perspectiva clara y práctica

En el marco de la ley 5038, los condominios en República Dominicana se organizan en base a una estructura legal que garantiza una gestión eficiente y equitativa de las áreas comunes. Esta ley establece que, al organizarse la propiedad de un inmueble de acuerdo con sus disposiciones, todos los propietarios automáticamente forman un consorcio con personalidad jurídica.
Dentro de esta estructura, el consorcio de propietarios actúa como representante legal de todos los copropietarios, gestionando las decisiones colectivas a través de una asamblea o junta de propietarios. A su vez, el administrador, como órgano ejecutivo, se encarga de la gestión cotidiana del condominio.
Es común encontrar variaciones en la organización práctica de los condominios dominicanos, donde algunos optan por sustituir al administrador por un consejo de administración o junta directiva. Esto no es ilegal, siempre y cuando se respeten las funciones y facultades establecidas por la ley. Sin embargo, ningún órgano puede suplantar a los establecidos legalmente ni despojarlos de sus funciones específicas.
La ley permite la creación de estos órganos adicionales, es decir, el consejo de administración, a través de su creación de parte del consorcio de propietarios mediante el reglamento de copropiedad. Estos órganos pueden actuar como instancias consultivas o de control, pero sin usurpar las funciones del administrador. Esta práctica no es solamente de República Dominicana, también se ha utilizado en otros países; por ejemplo, en Argentina la ley 13.152 de propiedad horizontal de 1948 “permite la creación mediante reglamento de órganos suplementarios como el consejo de administración, pero con la condición de que “no pueden atribuirse las funciones que son propias del administrador, sino que su tarea es de asesoramiento y consulta”” (Guzman A. P. 30. 2009).
Finalmente, hay que destacar que el consorcio, es decir, todos los propietarios, define la estructura y organización del condominio en el Acta de Asamblea, que establece los reglamentos del condominio. Es fundamental que todos los residentes cumplan con estas disposiciones, ya que representan el marco legal que regula la convivencia y administración de la propiedad horizontal en la República Dominicana.
Bibliografía
Guzmán A. (2009). Ley 5038 de 1958 sobre condominios, comentada, anotada y concordada con la ley 108-05 de registro inmobiliario, con su formulario. Santo Domingo, República Dominicana: Editora Judicial.
República Dominicana. (1958). Ley No. 5038 sobre condominios.