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Gas en los condominios

La decisión del Tribunal Constitucional que influye sobre el servicio del Gas en los condominios de República Dominicana

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¿Qué significa para ti y tu comunidad la reciente decisión del Tribunal Constitucional? A partir de agosto de 2024, el gas se ha convertido en un derecho fundamental en la República Dominicana, directamente relacionado con la dignidad humana. Esta decisión, tomada por el Tribunal Constitucional —la máxima autoridad judicial del país, creada para velar por nuestra Constitución— no solo es definitiva, sino que también sienta un precedente clave para el futuro.

¿Por qué es tan importante? Conozcamos la historia detrás.

Todo comenzó en el condominio Torre Atalaya del Mar, que tenía una norma interna para suspender servicios como el gas en caso de deudas. En mayo de 2024, una emergencia por el colapso del sistema de agua obligó a la administración a pedir una cuota extra de RD$1,500 por apartamento. Un propietario se negó a pagar y, tras 30 días de espera y advertencias, se le suspendió el servicio de gas. En respuesta, el residente instaló su propio tanque.

El caso llegó al Tribunal Constitucional, que en agosto de 2024 revisó la situación. La Corte dictaminó que, al igual que el agua y la electricidad, el gas es un servicio público domiciliario esencial.

“El Tribunal Constitucional de la República Dominicana… refuerza la idea de que los servicios públicos domiciliarios esenciales, no solo son fundamentales para la calidad de vida, sino que también están protegidos de manera especial bajo la Constitución.”

La sentencia final fue contundente:

“El alegato de falta de pago es una actuación arbitraria, los servicios básicos esenciales, como el suministro de agua, electricidad y gas, no pueden ser suspendidos como medio de coerción para obligar al pago de las cuotas de mantenimiento. Esta prohibición está fundamentada en el derecho a una vida digna... y, por tanto, es considerada como inconstitucional.”

Y ahora, ¿qué opciones le quedan a la administración?

Queda claro que negarle el agua, la luz o el gas a un propietario por falta de pago es ilegal. Sin embargo, los administradores de condominios no están indefensos. La Ley 5038 sobre condominios (modificada por la Ley 108-05) les permite recurrir a un mecanismo legal: la inscripción de un “privilegio” o hipoteca sobre el apartamento. En última instancia, esta medida podría llevar a que el propietario pierda su vivienda si no salda sus deudas.

El mejor camino siempre será la prevención.

Más allá de las vías legales, lo más inteligente es apostar por buenas prácticas que motiven el pago. La transparencia financiera, la presentación de informes sobre el uso de los fondos y una gestión de cobros eficiente son tus mejores herramientas.

Un recordatorio para todos los propietarios:

El pago de la cuota de mantenimiento es vital para tu comunidad, como el agua para tu cuerpo. Cuando un condominio carece de los recursos necesarios, se deteriora lentamente, afectando la calidad de los servicios, el estado general de las instalaciones y, al final, el valor de la propiedad que tanto te ha costado. Pagar a tiempo no es solo una obligación, es una inversión en tu propio patrimonio.

Referencia

Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2025). Sentencia TC/0512/25 (Expediente No. TC-05-2024-0289). https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc051225

Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (n.d.). Preguntas frecuentes. Retrieved August 17, 2025, from https://www.tribunalconstitucional.gob.do/preguntas-frecuentes/

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