El Tribunal de Jurisdicción Original
Ley de Condominios 5038: Modificación realizada a los artículos 13 y 14 por la ley 108-05 de Registro inmobiliario de República Dominicana

En el marco de las leyes que regulan los condominios en República Dominicana, se realizó una modificación significativa que afecta a la competencia para resolver conflictos en estos inmuebles. Este cambio busca mejorar la eficacia y la equidad en la resolución de disputas entre propietarios y administradores, trasladando ciertas responsabilidades del Juez de Paz al Tribunal de Jurisdicción Original
El artículo 102 de la Ley 108-05 de Registro inmobiliario, establece lo siguiente:
"El Tribunal de Jurisdicción Original es el competente para conocer de todos los asuntos que se susciten en virtud de la Ley de Condominios relacionados con los derechos, cargas y gravámenes registrados, salvo excepciones previstas en esta ley."
Esta modificación en la ley 5038 sobre condominios reemplaza al Juez de Paz, mencionado en los artículos 13 y 14, por el "Tribunal de Jurisdicción Original".
Esto significa que para las situaciones que puedan surgir entre los propietarios de las unidades de un condominio y su administración, así como los conflictos sobre el uso de las áreas comunes del inmueble, el tribunal competente será el Tribunal de Jurisdicción Original.
Ejemplo Práctico:
Imagina que tienes un problema con la administración del condominio porque no te permiten tener un perro en tu casa, a pesar de que el reglamento del condominio no lo prohíbe, o que un residente modifique una área común sin el consentimiento de los demás propietarios. En estos casos, el Tribunal de Jurisdicción Original es el encargado de resolver estos problemas.
Ventajas de Este Cambio:
• Mayor Especialización: Los Tribunales de Jurisdicción Original cuentan con jueces más especializados y experimentados en asuntos complejos relacionados con la administración de condominios.
• Recursos Amplios: Estos tribunales disponen de más recursos y autoridad para llevar a cabo investigaciones detalladas y hacer cumplir sus decisiones.
• Procedimientos Estructurados: Los procedimientos formales y estructurados de estos tribunales brindan mayor transparencia y previsibilidad en el manejo de los casos.
• Aplicación Uniforme de la Ley: La centralización de estos asuntos promueve una aplicación más coherente y justa de la Ley de Condominios.
Este cambio del Juez de Paz al Tribunal de Jurisdicción Original puede conducir a una resolución más eficaz y equitativa de los conflictos y problemas relacionados con la administración de condominios, resultando en beneficios tanto para los residentes como para los administradores de los condominios.
Bibliografía
Rosario Luna et al. (2022). La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario comentada por registradores de títulos. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura.
República Dominicana. (2005). Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.
República Dominicana. (1958). Ley No. 5038 sobre condominios.